La energía solar ganará protagonismo con la nueva reforma del mercado eléctrico

La Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía redefine los lineamientos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y dolariza los precios de la generación a partir del 1° de noviembre. Con las tarifas atadas al tipo de cambio, invertir en energía solar se convierte en una decisión económica y estratégica de cara al futuro.
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La Secretaría de Energía publicó este 21 de octubre la Resolución N°400/2025, que aprueba los denominados Lineamientos para la Normalización del MEM. Se trata de un cambio estructural en el funcionamiento del sistema eléctrico argentino: a partir del 1° de noviembre, toda la remuneración a la generación pasará a expresarse en dólares, conforme a la Ley 24.065 y el Decreto 450/2025.

La medida busca normalizar los precios y reducir la intervención estatal, pero a la vez traslada el riesgo cambiario a los usuarios. Según estimaciones de CAMMESA, la aplicación de este nuevo esquema implicará que los hogares residenciales paguen en promedio un 2% menos (en un principio), mientras que los usuarios no residenciales verán incrementos del 6% al 11%, y los grandes usuarios podrían afrontar subas de entre el 10% y el 17% en dólares.

Este nuevo esquema refuerza el atractivo de la energía solar como alternativa para estabilizar el precio de la energía.

Otras modificaciones al MEM

Además, de manera excepcional, se permitirá la presentación de contratos en el Mercado a Término (MAT) hasta cinco días antes del inicio de cada mes, con entrada en vigencia entre noviembre de 2025 y abril de 2026.

El texto oficial establece la creación de un Mercado Estacionalizado, que agrupa la demanda de los usuarios residenciales y no residenciales de menos de 300 kW. Esa demanda deberá ser abastecida prioritariamente con la Generación Asignada, es decir, los contratos ya vigentes, la energía hidroeléctrica binacional, la generación nuclear y las importaciones de energía. Las distribuidoras estarán obligadas a contratar al menos el 75% de su demanda estacionalizada, pudiendo cubrir el resto en el mercado spot o a través de nuevos contratos en el MAT.

En los casos en que la demanda no pueda cubrirse con generación asignada, las distribuidoras deberán adquirir energía en el mercado spot al precio estacional correspondiente. Para trasladar esos costos a los usuarios finales se crea un nuevo parámetro: el Precio Estabilizado a la Demanda Estacionalizada Cubierta (PEDEC).

El Mercado Spot y el Mercado a Término también se reorganizan. La generación no asignada se destinará al spot y podrá participar en el MAT, con dos excepciones: las centrales termoeléctricas de ENARSA o aquellas donde la empresa estatal tenga participación mayoritaria, y las unidades de ciclos combinados con compromiso de disponibilidad de potencia bajo la Resolución 59/2023. Los precios de energía y potencia en el spot se publicarán en valores mensuales, diferenciando entre grandes usuarios del MEM, demanda estacional no cubierta y los GUDIs (Grandes Usuarios Directos).

Los GUDIs continuarán bajo el esquema de la Resolución 976/2023, pero ahora con tres opciones de abastecimiento: mantener el régimen actual sin garantía de suministro por parte de la distribuidora; contratar energía y potencia a través de la distribuidora, que podrá actuar como comercializadora o agregadora de demanda; o bien participar directamente en el MEM como agente y contratar su propia energía en el mercado.

Otra de las novedades es que se dividen los mercados dentro del MAT: habrá un Mercado de Energía (ME) y un Mercado de Potencia (MP). Además, toda central con puesta en servicio desde el 1° de enero de 2025 será considerada generación nueva, lo que le permitirá acceder a esquemas de remuneración diferenciada.

Para reforzar la confiabilidad del sistema, se crean servicios de reserva de potencia: las unidades térmicas existentes (anteriores a 2025) recibirán una remuneración de 1.000 USD/MW-mes, mientras que la nueva generación no intermitente que opere en el spot cobrará una retribución de 9.000 USD/MW-mes, garantizada por diez años.

La resolución también habilita a las generadoras a gestionar su propio combustible, incluyendo la posibilidad de salir del Plan Gas y de hacerse cargo de la compra de combustibles alternativos. Además, redefine la remuneración de la generación térmica spot, que pasará a basarse en el precio marginal del sistema, con una renta mínima garantizada entre 2 y 7 USD/MWh.

Finalmente, CAMMESA fue instruida para convertir estos lineamientos en nuevos procedimientos operativos y de despacho, que definirán los precios a la demanda, a la generación y las reglas del mercado de contratos.

En este nuevo marco de dolarización, liberalización y menor previsibilidad cambiaria, la energía solar aparece como la gran ganadora. La posibilidad de autogenerar electricidad con paneles fotovoltaicos —ya sea en hogares, comercios o industrias— permite reducir la exposición al tipo de cambio y amortiguar el impacto de las subas tarifarias.

Gracias a la Ley 27.424 de Generación Distribuida, los usuarios pueden inyectar a la red la energía sobrante y recibir crédito en sus facturas, mejorando el retorno de la inversión. En un contexto donde los precios de la electricidad seguirán el ritmo del dólar, invertir en energía solar se convierte en una decisión económica y estratégica, que brinda previsibilidad e independencia frente a las variaciones del mercado.

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