La Secretaría de Energía amplía el límite para la Generación Distribuida a 12 MW

El organismo nacional amplió el tope de capacidad instalada de los usuarios enmarcados en el régimen a la Generación Distribuida, la cual pasará de los actuales a 2 MW a 12 MW.
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El objetivo de esta decisión en potenciar el desarrollo renovable, mejorar la eficiencia energética y descomprimir los cuellos de botella en las redes de transporte eléctrico.

Esta nueva determinación se enuncia a través de la Resolución N° 235/24, la cual establece el nuevo límite máximo de potencia. A partir de ahora, hogares, PyMEs, grandes industrias, comercios, productores agrícolas, entes públicos u organismos oficiales que en la actualidad se abastecen mediante generación solar distribuida podrán ampliar la cantidad de energía que pueden generar.

Gracias al marco de la ley 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica, los usuarios que dispongan de un excedente de energía respecto a su consumo, podrán inyectarlo en la red obteniendo una compensación económica que se verá reflejada en la factura. El valor a pagar por el Usuario-Generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. A partir de esta nueva Resolución ese límite de inyección se amplía.

Esta decisión está dirigida a los tres tipos de usuarios incluidos dentro de este régimen, los Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

La nueva normativa amplía los límites de capacidad del Usuario Generador de la siguiente manera:

(1) Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los TRES KILOVATIOS (3 kW).

(2) Usuarios-Generadores medianos (UGme): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRES KILOVATIOS (3 kW) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).

(3) Usuarios-Generadores mayores (UGma): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) y hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW).

Esta ampliación contribuirá a fomentar que se incorporen cada vez más proyectos renovables a partir de la categoría del Usuario-Generador directamente a los sistemas de distribución. El aumento de la generación distribuida permitirá hacer un uso más eficiente de las redes de transporte y distribución al reducir las pérdidas en este segmento. Por último, la determinación de esta nueva capacidad ayudará a seguir impulsando el desarrollo de una fuente de energía más amigable con el medio ambiente como es la energía solar.

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